Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los Derechos Digitales
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La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (en adelante, LOPDGDD) es la normativa actualmente aplicable en materia de protección de datos personales y de transferibilidad digital.
Con respecto a la LOPDGDD, el artículo 1 establece que la Ley Orgánica tiene por objeto adaptar el ordenamiento jurídico español al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y completar sus disposiciones, garantizando el derecho fundamental de las personas físicas a la protección de datos personales amparado por el artículo 18.4 de la Constitución. Del mismo modo, regula las obligaciones del individuo en todo proceso de transferencia de datos para garantizar la seguridad del intercambio.
La LOPDGDD pone a disposición de los ciudadanos un conjunto de derechos que les va a permitir controlar por si mismos el uso que se hace de sus datos personales y el destino de los mismos. Las empresas tienen la obligación de garantizar la seguridad de los datos.
Se trata de un derecho fundamental que busca proteger la intimidad y privacidad, permitiéndoles adoptar una serie de medidas cuando detecten que dichos datos están siendo sometidos a un tratamiento que les perjudica o no se adapta a lo dispuesto en la LOPDGDD.
Los DERECHOS de las personas se encuentran regulados en el Título III de la LOPDGDD:
Los derechos de las personas están regulados en el Título III de la LOPDGDD del BOE (pp:18-20), quedando recogidos en sus Capítulos I y II información relacionada directamente con la transparencia de información y el ejercicio de los derechos respectivamente.
Derecho de Acceso
El ciudadano tiene derecho a obtener información sobre el tratamiento de sus datos personales y, pudiendo solo ejercerlo el propio interesado.
Derecho de Rectificación
El ciudadano tiene el derecho a solicitar la rectificación de datos, debiendo indicar en su solicitud a qué datos se refiere y la corrección que haya de realizarse. Deberá acompañar, cuando sea preciso, la documentación justificativa de la inexactitud o carácter incompleto de los datos objeto de tratamiento.
Derecho de Supresión
El ciudadano tiene el derecho a la supresión de los datos personales (anteriormente denominado derecho de cancelación) y el conocido como “derecho al olvido”. El responsable podrá conservar los datos identificativos del afectado necesarios con el fin de impedir tratamientos futuros para fines de mercadotecnia directa.
Derecho a la Limitación del Tratamiento
El ciudadano tiene el derecho a que la causa del tratamiento de los datos personales esté limitada, debiendo constar claramente en los sistemas de información del responsable.
Derecho a la Portabilidad
Derecho del interesado, la persona física cuyos datos personales son objeto de tratamiento, a recibir del responsable del tratamiento o a que se transmitan a otro responsable del tratamiento los datos personales que haya proporcionado al responsable con su consentimiento.
Derecho de Oposición
El ciudadano tiene el derecho que permite al interesado oponerse al tratamiento de sus datos personales en cualquier momento sin su consentimiento.
La LOPDGDD permite la creación de ficheros que contengan datos de carácter personal siempre y cuando resulte necesario para el logro de la actividad u objeto legítimo de la persona o entidad que vaya a crear el fichero (responsable del tratamiento del fichero) y siempre que se respeten las garantías que la propia Ley establece para proteger la intimidad y derechos fundamentales de las personas físicas.
El responsable de un fichero asume la obligación de tratar los datos aplicando las garantías previstas en la LOPDGDD. Es decir, “persona física o jurídica, pública o privada, que sólo o conjuntamente con otros decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento de los datos (clientes, proveedores, empleados, etc.), aunque no lo realizase materialmente”.
Las OBLIGACIONES generales del responsable y encargado del tratamiento de las personas se encuentran regulados en el Título V de la LOPDGDD:
Las obligaciones del tratamiento de los datos están reguladas en el Título V de la LOPDGDD del BOE (pp:25-30), quedando recogidos en sus Capítulos I, II, III y IV información relacionada directamente con las medidas de responsabilidad activa, el encargado del tratamiento, el delegado de protección de datos y el código de conducta y certificación respectivamente.
Notificar e inscribir los ficheros en la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
Recoger y tratar los datos de carácter personal aplicando los principios de la protección de datos.
Garantizar la seguridad de los datos.
Facilitar a las personas el ejercicio de sus derechos.
Los responsables y encargados del tratamiento o, en su caso, sus representantes deberán mantener el registro de actividades de tratamiento.
Colaborar con la AEPD en el ejercicio de sus funciones.